IMPLICACIONES HACERCA DEL DAÑO CAUSADO 22

 Daños ambientales ocasionados por actividades que se encuentran obligadas a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) dispone que los proyectos o actividades que enumera y que sean susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)1.
Resultado de imagen para Daños causados del daño ambiental
Daños ambientales ocasionados por actividades que encontrándose obligadas a ser ingresadas al SEIA no lo hicieron
La primera hipótesis que se puede presentar dice relación con aquellos proyectos o actividades que encontrándose obligadas a someterse al SEIA no lo hicieron.
Daños ambientales ocasionados por actividades que, estando obligadas, sí ingresaron al SEIA
2.1. Efectos significativamente adversos para el medio ambiente pronosticados y autorizados en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
En esta hipótesis, el proceso de evaluación ambiental detectó que el proyecto o actividad generaría efectos significativamente adversos para el medio ambiente; sin embargo, estimó que los mismos podían ser reparados, compensados o mitigados mediante mecanismos diversos a la responsabilidad que la propia LBGMA y su reglamento contemplan.

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