IMPLICACIONES HACERCA DEL DAÑO CAUSADO 22
Daños ambientales ocasionados por actividades que se encuentran obligadas a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) dispone que los proyectos o actividades que enumera y que sean susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)1.
Daños ambientales ocasionados por actividades que encontrándose obligadas a ser ingresadas al SEIA no lo hicieron
La primera hipótesis que se puede presentar dice relación con aquellos proyectos o actividades que encontrándose obligadas a someterse al SEIA no lo hicieron.
Daños ambientales ocasionados por actividades que, estando obligadas, sí ingresaron al SEIA
2.1. Efectos significativamente adversos para el medio ambiente pronosticados y autorizados en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
En esta hipótesis, el proceso de evaluación ambiental detectó que el proyecto o actividad generaría efectos significativamente adversos para el medio ambiente; sin embargo, estimó que los mismos podían ser reparados, compensados o mitigados mediante mecanismos diversos a la responsabilidad que la propia LBGMA y su reglamento contemplan.
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