DERIVACIONES SOCIALES 1
UN DERECHO DE LOS SERES DEL PLANETA:
La cultura occidental muy pocas veces se ha planteado la relación hombre-naturaleza en la dimensión moral y jurídica. La ética ambiental ha sido desarrollada por y para el hombre, sin haber ofrecido otros espacios.
El principio de solidaridad intergeneracional que fundamenta la teoría del desarrollo sostenible es un avance tímido porque sólo incluye a los seres humanos, no a los demás seres vivientes y porque no se conciben desde los sistemas jurídicos internacionales o internos, los deberes en la relación con nuestro entorno.
Como fundamento ético del derecho ambiental, no tiene sentido seguir alimentando una relación exclusivamente antropocéntrica. Debemos nutrirnos de nuevas visiones de carácter biocéntrico y holístico para darle sostén a los valores, principios y normas del medio ambiente. Sólo desde una ética de la vida podremos construir un derecho ambiental para el nuevo siglo y para todos los seres del planeta.
La corriente de pensamiento ambiental, denominada ecología profunda, liderada por Bill Devally ArneNaess1 plantea unos enunciados que controvierten tendencias tradicionales y visiones clásicas jurídicas que deben ser examinadas con cuidado, porque en la construcción del derecho ambiental son de enorme importancia; entre ellos mencionamos los siguientes:
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